Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Secc. Sección segunda. De la liquidación de las averías gruesas
Art. 859
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
Los aseguradores del buque, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa tanto cuanto se exija a cada uno de estos objetos, respectivamente.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-859