Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Secc. Sección segunda. De la liquidación de las averías gruesas
Art. 863
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
Si el dueño de las mercaderías arrojadas al mar las recobrase después de haber recibido la indemnización de avería gruesa, estará obligado a devolver al capitán y a los demás interesados en el cargamento la cantidad que hubiere percibido, deduciendo el importe del perjuicio causado por la echazón y de los gastos hechos para recobrarlas.
En este caso, la cantidad devuelta se distribuirá entre el buque y los interesados en la carga, en la misma proporción con que hubieren contribuido al pago de la avería.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-863