Libro LIBRO III›Título TÍTULO V›Secc. Sección segunda. De la liquidación de las averías gruesas
Art. 864
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
Si el propietario de los efectos arrojados los recobrare sin haber reclamado indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren ocurrido al resto del cargamento después de la echazón.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-864