Art. 859
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VSecc. Sección segunda. De la liquidación de las averías gruesas

Art. 859

Derogado682 / 779
En vigor desde 1 nov 1996
Los aseguradores del buque, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa tanto cuanto se exija a cada uno de estos objetos, respectivamente.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-859