Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IISecc. Sección primera. De los propietarios del buque y de los navieros

Art. 602

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
El naviero indemnizará al capitán de todos los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere hecho en utilidad del buque.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-602

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