Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV
Art. 54
En vigor desde 12 oct 2002
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Se modifica por la disposición adicional 4.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2002-13758 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-54