Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO PRIMERO

Art. 5

En vigor desde 3 sept 2021
Los menores de dieciocho años podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio. Téngase en cuenta que esta modificación establecida por el .2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ao , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio." Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ao

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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-5

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