Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO PRIMERO

Art. 2

En vigor desde 1 nov 1996
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-2-1

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