Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO PRIMERO

Art. 4

En vigor desde 3 sept 2021
Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. Téngase en cuenta que esta modificación establecida por el .1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ao , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes." Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el .1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ao

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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-4-1

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