Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO PRIMERO
Art. 1
En vigor desde 1 nov 1996
Son comerciantes para los efectos de este Código:
1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-1-1