Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV
Art. 309
En vigor desde 1 nov 1996
Siempre que con asentimiento del depositante dispusiere el depositario de las cosas que fueren objeto de depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquél le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propios del depositante y depositario y se observarán las reglas y disposiciones aplicables al préstamo mercantil, a la comisión o al contrato que en sustitución del depósito hubieren celebrado.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-309