Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IV

Art. 308

En vigor desde 1 nov 1996
Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-308

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