Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO PRIMERO›Secc. Sección undécima. Compañías o bancos de crédito territorial
Art. 205
En vigor desde 1 nov 1996
Cuando los inmuebles hipotecados disminuyan de valor en un 40 por 100, el banco podrá pedir el aumento de la hipoteca hasta cubrir la depreciación, o la rescisión del contrato, y entre estos dos extremos optará el deudor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-205