Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 2.ª De la preparación del recurso

Art. 856

En vigor desde 1 jun 1997
La petición expresada en el precedente artículo se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra que se intente entablar el recurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-856

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil