Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 1.ª De la procedencia del recurso

Art. 852

En vigor desde 8 ene 2001
En todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional. Se modifica por la disposición final 12.6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-852

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