Libro LIBRO V›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 1.ª De la procedencia del recurso
Art. 854
En vigor desde 1 jun 1997
Podrán interponer el recurso de casación: El Ministerio fiscal, los que hayan sido parte en los juicios criminales, los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros.
Los actores civiles no podrán interponer el recurso sino en cuanto pueda afectar a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-854