Art. 856
Libro LIBRO VTítulo TÍTULO IICapítulo Capítulo ISecc. Sección 2.ª De la preparación del recurso

Art. 856

971 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
La petición expresada en el precedente artículo se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra que se intente entablar el recurso.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-856