Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo Capítulo III
Art. 83
En vigor desde 1 jun 1997
Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio.
Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-83