Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo Capítulo IV
Art. 85
En vigor desde 1 jun 1997
Son aplicables a los Secretarios y Oficiales de Sala las prescripciones de este título, con las modificaciones que establecen los artículos siguientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-85