Libro LIBRO IV›Título TÍTULO IV
Art. 812
En vigor desde 1 jun 1997
Celebrado el juicio en el día señalado y presentadas por el querellante las pruebas de los hechos que constituyan la injuria o calumnia verbal, el Juez acordará lo que corresponda respecto al procesamiento del querellado, dando seguidamente por terminado el sumario.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-812