Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IIISecc. Sección 3.ª Del informe pericial

Art. 724

En vigor desde 1 jun 1997
Los peritos que no hayan sido recusados serán examinados juntos cuando deban declarar sobre unos mismos hechos, y contestarán a las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-724

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