Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IIISecc. Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular

Art. 726

En vigor desde 1 jun 1997
El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-726

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil