Libro LIBRO II›Título TÍTULO X
Art. 616
En vigor desde 1 jun 1997
La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-616