Libro LIBRO II›Título TÍTULO X
Art. 621
En vigor desde 1 jun 1997
Los autos dictados en estos incidentes se llevarán a efecto, sin perjuicio de que las partes a quienes perjudiquen puedan reproducir sus pretensiones en el juicio oral, o de la acción civil correspondiente, que podrán entablar en otro caso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-621