Libro LIBRO IITítulo TÍTULO X

Art. 621

En vigor desde 1 jun 1997
Los autos dictados en estos incidentes se llevarán a efecto, sin perjuicio de que las partes a quienes perjudiquen puedan reproducir sus pretensiones en el juicio oral, o de la acción civil correspondiente, que podrán entablar en otro caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-621

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil