Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo Capítulo I

Art. 54

En vigor desde 8 ene 2001
La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se modifica por la disposición final 12.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-54

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