Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo Capítulo I
Art. 54
En vigor desde 8 ene 2001
La abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se modifica por la disposición final 12.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-54