Art. 528
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VII

Art. 528

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En vigor desde 1 jun 1997
La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado. El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia. Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados o procesados.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-528