Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo VII
Art. 469
En vigor desde 1 jun 1997
El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su disposición.
Para la presentación de este escrito no estará obligado a valerse de Procurador.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-469