Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo VII
Art. 468
En vigor desde 1 jun 1997
Son causa de recusación de los peritos:
1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.
3.º La amistad íntima o la enemistad manifiesta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-468