Art. 468
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Art. 468

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En vigor desde 1 jun 1997
Son causa de recusación de los peritos: 1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo. 2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante. 3.º La amistad íntima o la enemistad manifiesta.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-468