Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo III

Art. 382

En vigor desde 1 jun 1997
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez recibirá información acerca de la enajenación mental del procesado, en la forma prevenida en el artículo 380.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-382

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