Art. 382
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo III

Art. 382

393 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez recibirá información acerca de la enajenación mental del procesado, en la forma prevenida en el artículo 380.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-382