Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo II
Art. 363
En vigor desde 27 nov 2003
Los Juzgados y Tribunales ordenarán la práctica de los análisis químicos únicamente en los casos en que consideren absolutamente indispensables para la necesaria investigación judicial y la recta administración de justicia.
Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Se añade el párrafo segundo por la disposición final 1.1.c) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-363