Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo II

Art. 360

En vigor desde 1 jun 1997
El Ministro de Gracia y Justicia, si conceptuare excesivos los honorarios, podrá también, antes de decretar su pago, pedir informe y, en su caso, nueva tasación de los mismos a la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y en vista de lo que esta Corporación expusiere o de la nueva tasación que practicare, se confirmarán los honorarios o se reducirán a lo que resultare justo, decretándose su pago.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-360

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