Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo II

Art. 366

En vigor desde 1 jun 1997
Las diligencias prevenidas en este capítulo y en el anterior se practicarán con preferencia a las demás del sumario, no suspendiéndose su ejecución sino para asegurar la persona del presunto culpable o para dar el auxilio necesario a los agraviados por el delito.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-366

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