Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo I
Art. 332
En vigor desde 1 jun 1997
Todas las diligencias comprendidas en este capítulo se extenderán por escrito en el acto mismo de la inspección ocular, y serán firmadas por el Juez instructor, el Fiscal, si asistiere al acto, el Secretario y las personas que se hallaren presentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-332