Libro LIBRO IITítulo TÍTULO II

Art. 271

En vigor desde 1 jun 1997
Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-271

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil