Libro LIBRO IITítulo TÍTULO I

Art. 268

En vigor desde 1 jun 1997
El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador. Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-268

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