Art. 271
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO II

Art. 271

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En vigor desde 1 jun 1997
Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-271