Libro LIBRO IITítulo TÍTULO II

Art. 276

En vigor desde 1 jun 1997
Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-276

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