Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IX

Art. 208

En vigor desde 1 jun 1997
Si las mencionadas diligencias hubieren de practicarse fuera de la capital, el Secretario entregará al Oficial de Sala o subalterno la cédula, o remitirá de oficio o entregará a la parte, según corresponda, el suplicatorio, exhorto o mandamiento al siguiente día de dictada la resolución.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-208

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