Libro LIBRO I›Título TÍTULO IX
Art. 209
En vigor desde 1 jun 1997
Las diligencias de que habla el art. anterior se practicarán en un término que no exceda de un día por cada 20 kilómetros de distancia entre la capital y el punto en que deban tener lugar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-209