Libro LIBRO I›Título TÍTULO IX
Art. 211
En vigor desde 4 may 2010
Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.
En el mismo plazo se interpondrán los recursos de reposición y de revisión contra las resoluciones de los Secretarios judiciales.
Se modifica por el .22 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-211