Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VII

Art. 170

En vigor desde 1 jun 1997
La notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-170

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