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Art. 165
En vigor desde 1 jun 1997
En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-165