Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VII

Art. 169

En vigor desde 1 jun 1997
El que recibiere la cédula sacará y autorizará con su firma tantas copias cuantas sean las personas a quienes hubiere de notificar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-169

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil