Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV
Art. 117
En vigor desde 1 jun 1997
La extinción de la acción civil tampoco lleva consigo la de la penal que nazca del mismo delito o falta.
La sentencia firme absolutoria dictada en el pleito promovido por el ejercicio de la acción civil, no será obstáculo para el ejercicio de la acción penal correspondiente.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que establece el capítulo II del título I de este libro y los artículos 106, 107, 110 y párrafo segundo del 112.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-117