Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV
Art. 115
En vigor desde 1 jun 1997
La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-115