Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo I

Art. 118 bis

En vigor desde 26 jul 2002
Del mismo modo que en el artículo anterior se procederá cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.2 y 3 de la Constitución española. Se añade por el art. único de la Ley Orgánica 7/2002, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2002-13354 .

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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-118-bis

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