Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IV

Art. 113

En vigor desde 1 jun 1997
Podrán ejercitarse expresamente las dos acciones por una misma persona o por varias; pero siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-113

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