Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IV

Art. 100

En vigor desde 1 jun 1997
De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-100

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